En resumen:
- La mayor parte de los gastos en la compra recaen en IVA o ITP, AJD, gastos notariales, registro y gestoría, sumando entre un 8 % y un 12 % del precio.
- En viviendas nuevas, el IVA general es del 10 % salvo en viviendas de protección oficial, donde puede bajar al 4 %, y en Canarias se aplica el IGIC en lugar del IVA.
- En Cataluña, el ITP varía entre el 10 % y el 13 %, con tipos reducidos del 5 % para ciertos colectivos y un 20 % para grandes tenedores que compren edificios completos.
- Los gastos aparte de impuestos, como notaría, registro, gestoría y tasación, pueden elevar significativamente el coste total, especialmente si se financia la compra.
- La actualización del valor catastral puede incrementar la base imponible del impuesto, por lo que es recomendable comprobar este valor antes de firmar.
Tabla de contenidos
- Qué paga exactamente el comprador de una vivienda
- Vivienda nueva: cómo funcionan el IVA y el AJD
- Vivienda de segunda mano: así funciona el ITP en Cataluña
- Gastos adicionales que hay que presupuestar aparte de los impuestos
- Cómo liquidar impuestos, retenciones y valor catastral
- Ejemplo práctico: cuánto pagarías en cada caso
- Deducciones y beneficios fiscales que pueden reducir la factura
- Por qué la base imponible determina cuánto pagas realmente
- Comprar vivienda a través de una sociedad: qué cambia fiscalmente
- La ventaja de tener asesoría local en cada paso de la compra
- Cómo te acompaña Costacambrils en la compra de tu vivienda
- Fuentes
Qué paga exactamente el comprador de una vivienda
El grueso del gasto se concentra en cuatro o cinco partidas, y conviene tenerlas ordenadas antes de firmar nada:
- IVA o ITP, según si la vivienda es nueva o usada: es la partida más grande y depende del tipo de operación.
- AJD (Actos Jurídicos Documentados), obligatorio cuando la compra tributa por IVA y en algunas escrituras hipotecarias.
- Plusvalía municipal, que corresponde legalmente al vendedor, aunque en algunas negociaciones se traslada al comprador por acuerdo privado.
- Gastos de notaría, registro y gestoría, siempre a cargo del comprador salvo pacto distinto.
- Tasación y comisiones bancarias, solo si financias la compra con hipoteca.
La responsabilidad fiscal está bastante repartida por ley, pero hay margen de negociación en algunos gastos, sobre todo entre particulares. Como regla práctica, reserva entre un 8 % y un 12 % del precio de compraventa para cubrir impuestos y gastos asociados, y ajusta al alza si hay hipoteca de por medio.
Vivienda nueva: cómo funcionan el IVA y el AJD
Una vivienda se considera nueva cuando es la primera entrega hecha por el promotor. Aquí no interviene el ITP: la operación tributa por IVA, generalmente al 10 %, salvo que se trate de vivienda de protección oficial de régimen especial, donde el tipo baja al 4 %. En Canarias no se aplica el IVA sino el IGIC, con su propio tipo reducido.
Dato clave: si el promotor alquiló la vivienda durante más de dos años antes de venderla, esa transmisión deja de considerarse primera entrega y pasa a tributar por ITP en lugar de IVA, aunque el inmueble sea técnicamente nuevo.
Junto al IVA siempre hay que liquidar el AJD, un impuesto que grava la formalización de la escritura ante notario. No sustituye al IVA, se suma a él. El tipo lo fija cada comunidad autónoma y suele situarse en un rango típico en función del precio o del valor de la hipoteca. Si tienes dudas sobre si tu operación tributa por IVA o por ITP, especialmente en compras a particulares que revenden una vivienda relativamente nueva, la Agencia Tributaria pone a disposición el Calificador inmobiliario, una herramienta que resuelve la duda en pocos minutos introduciendo los datos de la operación. Antes de firmar cualquier reserva en obra nueva, conviene repasar también los requisitos habituales de estas promociones, porque afectan directamente al calendario de pagos e impuestos.
Vivienda de segunda mano: así funciona el ITP en Cataluña
En Cataluña, la Agencia Tributaria de Cataluña aplica desde 2025 una tarifa por tramos que va del 10 % al 13 %, en lugar del tipo único fijo que existía antes.
Cifra que sorprende a muchos compradores: Cataluña mantiene tipos reducidos del 5 % para colectivos concretos (jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, personas con discapacidad y VPO), además de tipos rurales del 4 % o del 3 % en municipios pequeños, mientras que aplica un 20 % agravado a grandes tenedores que compren edificios enteros.
Antes de firmar, conviene comprobar:
- El tramo exacto de tu operación según el precio escriturado, no solo el tipo general que aparece en los titulares de prensa.
- Si perteneces a algún colectivo con bonificación (edad, familia numerosa, discapacidad, municipio rural).
- Si el inmueble está en una zona con normativa especial para grandes tenedores.
- El plazo de liquidación: en Cataluña, como en la mayoría de comunidades, se autoliquida con el modelo 600 en un plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura.
Presentar el modelo fuera de plazo conlleva recargos que crecen con el tiempo transcurrido, así que conviene tenerlo resuelto antes de que termine el primer mes tras la firma. Comprobar la normativa autonómica concreta antes de cerrar la operación evita sorpresas, porque las diferencias entre comunidades pueden suponer variaciones relevantes en el coste final que muchos compradores solo descubren al recibir la liquidación.
Gastos adicionales que hay que presupuestar aparte de los impuestos
Los impuestos no son el único desembolso. Notaría, registro, gestoría y tasación se suman siempre, con o sin hipoteca:
- Notaría: los aranceles están regulados por ley y se calculan según el valor de la escritura, no son negociables al alza ni a la baja; por costumbre los paga el comprador.
- Registro de la Propiedad: la inscripción de la nueva titularidad tiene un coste fijado también por arancel oficial, proporcional al precio del inmueble.
- Gestoría: gestiona la liquidación de impuestos y la inscripción registral; su coste varía según el volumen de trámites, pero suele ser modesto frente al resto de partidas.
- Tasación: obligatoria si pides hipoteca, la exige el banco para fijar el importe a financiar, y va aparte de las comisiones de apertura o estudio que pueda cobrar la entidad.
Con financiación, las comisiones bancarias y la tasación empujan el total hacia el tramo alto. Puedes repasar el desglose completo de qué gastos asume el comprador frente al banco y consultar aparte cómo se calculan los aranceles notariales en una compraventa para no llevarte sorpresas el día de la firma.
Cómo liquidar impuestos, retenciones y valor catastral
Los trámites administrativos tienen plazos concretos, y saltárselos cuesta dinero. El orden lógico es este:
- Firma la escritura ante notario y pide copia simple de inmediato para poder iniciar el resto de trámites.
- Liquida el ITP o el AJD con el modelo 600 (o su equivalente autonómico) dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma.
- Retén el 3 % del precio si el vendedor no es residente fiscal en España, e ingrésalo mediante el modelo 211 como garantía del IRNR que debe declarar el vendedor.
- Revisa el valor de referencia catastral: si supera el precio escriturado, la Administración puede usarlo como base imponible en vez del precio real, y eso encarece el impuesto.
- Impugna el valor catastral ante la Dirección General del Catastro si la diferencia con el precio real es significativa; el procedimiento administrativo, y si hace falta el recurso contencioso posterior, suele compensar cuando la brecha es grande.
Consejo profesional: guarda todos los justificantes de pago y los modelos presentados durante al menos cuatro años. Es el plazo habitual de prescripción fiscal y la Administración puede reclamar documentación de la operación en cualquier momento dentro de ese periodo.
Ejemplo práctico: cuánto pagarías en cada caso
Los números ayudan más que cualquier explicación teórica. Toma una vivienda de 250.000 € en dos escenarios distintos.
Notaría, registro y gestoría suelen rondar otros 2.500 € o 3.000 € en una operación de este importe.
La diferencia entre ambos escenarios no está tanto en el impuesto principal, que resulta parecido, sino en el AJD adicional que solo aparece en obra nueva. Estos cálculos son orientativos: el tipo exacto de ITP y AJD depende de tu comunidad autónoma y de si aplicas alguna reducción, así que conviene confirmarlo con la administración autonómica correspondiente antes de firmar cualquier compromiso económico.

Deducciones y beneficios fiscales que pueden reducir la factura
La deducción estatal por compra de vivienda habitual desapareció para adquisiciones posteriores a 2013, salvo régimen transitorio para quien ya viniera deduciendo. Sin embargo, siguen existiendo beneficios relevantes a nivel autonómico que conviene revisar antes de descartar cualquier ahorro fiscal.
Muchas comunidades, incluida Cataluña, mantienen bonificaciones en el ITP para colectivos concretos: jóvenes hasta 35 años, familias numerosas, personas con discapacidad y compradores de vivienda en municipios rurales con riesgo de despoblación. Estas reducciones no se aplican de oficio en todos los casos: normalmente hay que acreditar el requisito (edad, composición familiar, empadronamiento) al presentar el modelo 600, así que conviene reunir la documentación antes de la cita con la gestoría.
También existen deducciones autonómicas en el IRPF ligadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en algunas comunidades, con requisitos de renta o edad que varían año a año. La reforma normativa suele revisarse cada ejercicio fiscal, así que lo que aplicaba el año pasado no siempre sigue vigente. La forma más fiable de no perder una bonificación es comprobar la normativa vigente de tu comunidad en el momento exacto de la compra, no fiarte de lo que leíste hace un año en un foro o en la prensa generalista.

Por qué la base imponible determina cuánto pagas realmente
El tipo impositivo importa, pero la base sobre la que se aplica ese tipo importa igual o más. Aquí es donde muchos compradores se llevan la sorpresa desagradable.
Desde la reforma de la Ley General Tributaria que introdujo el valor de referencia catastral, la Administración no siempre acepta el precio escriturado como base imponible del ITP. Si el valor de referencia que fija el Catastro es superior al precio que pagaste realmente, es ese valor de referencia el que se usa para calcular el impuesto, no lo que consta en la escritura. Esto puede disparar la cuota tributaria en zonas donde el valor catastral se ha actualizado por encima del precio real de mercado, algo bastante habitual en comprasventas entre familiares o en zonas con mercado a la baja.
Comprobar el valor de referencia antes de firmar, no después, es la diferencia entre presupuestar bien la operación y recibir una liquidación complementaria meses más tarde. Si detectas que el valor de referencia supera claramente el precio pagado, tienes margen para impugnarlo, aunque el procedimiento exige aportar pruebas sólidas del valor real (tasación independiente, comparables de la zona) y no siempre compensa el esfuerzo si la diferencia es pequeña.
Comprar vivienda a través de una sociedad: qué cambia fiscalmente
Cada vez más inversores, especialmente en zonas de alta demanda turística como la Costa Dorada, se plantean comprar a través de una sociedad limitada en lugar de a título personal. La tributación cambia de forma sustancial y conviene entender las diferencias antes de decidir.
En el impuesto de transmisión (IVA o ITP) no hay diferencia relevante entre comprar como particular o como empresa: la sociedad paga los mismos tipos que pagaría cualquier comprador por el mismo inmueble. Lo que cambia es todo lo que viene después. Los rendimientos por alquiler tributan en el impuesto de sociedades, generalmente a un tipo fijo, en lugar de en el IRPF progresivo del propietario particular. Eso puede ser ventajoso si vas a reinvertir beneficios, y menos interesante si tu intención es simplemente disfrutar de la vivienda.
Además, algunas comunidades han endurecido recientemente el tratamiento fiscal de sociedades que compran vivienda con fines de inversión, sobre todo cuando se trata de “grandes tenedores” con varios inmuebles. Antes de estructurar una compra a través de sociedad, conviene contar con asesoría fiscal específica, porque la ventaja teórica del impuesto de sociedades puede quedar anulada por estos recargos si el perfil del comprador entra en esas categorías.
La ventaja de tener asesoría local en cada paso de la compra
La normativa autonómica cambia con frecuencia, y comprar en la Costa Dorada tiene matices propios: obra nueva en desarrollo, compradores internacionales, viviendas de temporada. Una agencia con presencia real en la zona conoce esos detalles antes de que aparezcan en la escritura, evitando sorpresas fiscales y ayudando a elegir la vía tributaria correcta desde el primer momento.
— Oscar
Cómo te acompaña Costacambrils en la compra de tu vivienda
Costacambrils es la alternativa a ir resolviendo cada trámite por tu cuenta: en lugar de contactar por separado con notaría, gestoría y asesor fiscal, coordinamos toda la gestión de tu compraventa en Cambrils y la Costa Dorada desde un único punto de contacto.

Nuestro equipo ofrece asesoramiento legal inmobiliario para revisar cada cláusula antes de firmar, valoraciones independientes del inmueble y gestión integral de todo el proceso, desde la reserva hasta la liquidación de impuestos. Si buscas más ideas sobre cómo aprovechar una compra con perspectiva de inversión, puedes revisar nuestra guía sobre beneficios de contar con asesoría inmobiliaria al comprar. Si ya tienes una propiedad en mente en Cambrils o alrededores, pide una valoración inicial y una consulta con nuestro equipo antes de firmar ninguna reserva.
Fuentes
- Agencia Tributaria: Compro una vivienda ¿tengo que pagar IVA o ITP?
- Tarifas, tipos impositivos y cuota tributaria. Agencia Tributaria de Cataluña
- Impuestos en la compra de vivienda: guía completa 2026 – Francisco Orozco & Asoc.
- Calificador inmobiliario – Agencia Tributaria
